El pasado 12 de enero entró en vigor el Reglamento 2022/2560 sobre subvenciones
extranjeras que distorsionan el mercado interior (“RSE” o “Reglamento”). El
objetivo del reglamento es permitir a la Comisión Europea controlar las subvenciones
de terceros países concedidas a empresas que operan en la Unión Europea, que hasta
ahora habían estado exentas de control.

  1. LA IMPORTANCIA DEL REGLAMENTO
    La Unión Europea descansa sobre un mercado único fuerte y competitivo para
    garantizar su continuidad. En este sentido, las normas de la UE en materia de
    defensa de la competencia y contratación pública juegan un papel importante para
    garantizar unas condiciones justas y óptimas para todas las empresas presentes en el
    mercado único.
    Sin embargo, hasta ahora las ayudas y subvenciones extranjeras no estaban sujetas
    al control de las autoridades comunitarias, lo que otorga a aquellas empresas
    beneficiarias ventajas sobre las demás.
    Existía una especie de “vacío normativo” al respecto, pues ni los instrumentos
    normativos europeos en materia de defensa de la competencia, control de
    concentraciones, ayudas extranjeras o incluso el marco normativo de contratación
    pública no se ocupaban de paliar la problemática que constituía las subvenciones
    extranjeras, distorsionando el mercado único. Así, el RSE nace con el objetivo de
    cubrir ese vacío normativo.
  2. SUBVENCIONES EXTRANJERAS SOMETIDAS A CONTROL
    El Reglamento no establece una definición cerrada de lo que entiende por
    “subvención extranjera” en términos similares al previsto como “ayuda de estado”
    definido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
    “Subvención extranjera” se refiere a cualquier contribución financiera otorgada de
    manera directa o indirecta por un tercer país, destinado a una o más empresas que
    operen en el mercado interior y les confiera una ventaja sobre las demás.
    Podrán tener la consideración de contribución financiera la transferencia directa de
    fondos (subvenciones, préstamos, incentivos fiscales, etc.); la concesión de
    exenciones de ingresos que, de otra forma serían exigibles o el suministro de bienes
    o servicios.
  3. INSTRUMENTOS DE CONTROL.
    El Reglamento articula tres instrumentos de control: (i) instrumento de control
    general, (ii) instrumento de control de concentraciones y (iii) instrumento de control
    de la participación en licitaciones públicas.
    (i) Instrumento de control general
    El instrumento de control general permite a la Comisión Europea investigar de oficio
    cualquier actividad económica o situación en el mercado en la que sospeche que una
    ayuda extranjera está involucrada.
    (ii) Instrumento de control de concentraciones
    Este segundo instrumento de control tiene por objeto controlar operaciones de
    concentración facilitadas por subvenciones extranjeras, articulado a través de un
    sistema de notificación obligatoria.
    El RSE establece la obligación de notificación previa de las concentraciones que
    superen los siguientes umbrales:
    a) Cuando una de las empresas que se fusionen, ya sea la empresa adquirida
    o la empresa en participación esté establecida en la Unión y genere un
    volumen de negocios total de, como mínimo, 500 millones de euros; y
    b) Aquellas empresas que hayan obtenidos de terceros países, en los tres
    ejercicios anteriores a la celebración del acuerdo, contribuciones financieras
    superiores a 50 millones de euros por: el adquiriente o adquirientes en una
    adquisición; las empresas que se fusionan en el caso de una fusión; y, en las
    empresas de participación, aquellas empresas que creen la misma y la
    empresa participada.
    (iii) Instrumento de control para las empresas en procedimientos de
    contratación pública
    Las subvenciones extranjeras que superen los siguientes umbrales en los
    procedimientos de contratación pública, deberán ser notificadas cuando:
    a) El valor estimado del contrato o del acuerdo marco, sea igual o superior
    a 250 millones de euros; y

b) El operador económico, hubiera recibido contribuciones financieras por
un total igual o superior de 4 millones de euros de un tercer país en los
tres años financieros anteriores.

Sin embargo, la Comisión se reserva la potestad de requerir la notificación de
concentraciones y aquellas adjudicaciones de contratos en procedimientos de
contratación pública que no superen los anteriores umbrales, cuando sospeche de
que las empresas en cuestión hayan podido contar con una ventaja competitiva
frente a las demás.

  1. CALENDARIO E IMPLICACIONES PRÁCTICAS
    La RSE entrará en vigor el próximo 12 de julio de 2023. Sin embargo la Comisión
    podrá examinar subvenciones y ayudas concedidas desde el 12 de julio de 2018. Por
    su parte, la obligación de notificación de las compañías tendrá efecto desde el 12 de
    octubre de 2023.
    A la luz de la nueva normativa, aquellas empresas que puedan verse afectadas
    deberán comprobar si han sido beneficiarias o receptoras de subvenciones
    extranjeras desde el 12 de julio de 2018, así como recabar toda la información sobre
    las mismas.
    Además, los plazos previstos en el RSE para la autorización y comprobación de los
    procedimientos sujetos a la obligación de notificación deberán ser considerados a la
    hora de diseñar, por ejemplo, la participación en adjudicaciones de contratos públicos
    y operaciones.
    Actualmente la Comisión ha puesto en marcha una consulta pública sobre el Proyecto
    de Reglamento de Ejecución sobre la aplicación práctica del mismo, abierto hasta el 6
    de marzo de 2023 (medianoche, hora de Bruselas).

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