Tras un largo y tortuoso recorrido parlamentario, no exento de polémica y de múltiples quejas por parte de los diferentes agentes del mundo del deporte, el pasado 31 de Diciembre de 2022, se publicó en el BOE la nueva Ley del Deporte, que sustituye a la hasta ahora vigente de 1990. 

A mi juicio, la nueva ley, amén de cuestiones formales como son una deficiente técnica legislativa y un lenguaje confuso en muchos de sus artículos plantea diversos problemas de fondo que o, bien, no quedan resueltos satisfactoriamente, o bien,en el peor de las cosas empeoran la situación procedente. 

A grandes rasgos, debe hacerse hincapié en los siguientes aspectos: 

-Simplificación del modelo asociativo estatal:con la nueva ley desaparecen las antiguas “agrupaciones de clubes” y “entes de promoción deportiva”. Las agrupaciones de clubes eran una figura pensada para los deportes minoritarios que carecían de la oportuna federación deportiva,como escalón inferior a las mismas, para que dichos deportes pudieran estar dotados de un mínimo grado de reconocimiento oficial por parte del Consejo Superior de Deportes, a la vez que les concedía la exclusividad en la organización de ese deporte al modo de las Federaciones. 

Por su parte, los entes de promoción deportiva estaban pensados para “el deporte para todos”, reconocido como deporte social y ciudadano. Su supresión en la nueva ley impide que el mismo puede articularse a través de organizaciones propias de ámbito estatal. 

-Ostracismo legal al que se somete a los deportes minoritarios: Consecuencia directa de lo anterior,es que con la nueva ley, que distingue entre competiciones oficiales y no oficiales, pero todas sometidas al imperativo legal de tener que ser organizadas por una Federación deportiva de las existentes y la ya mencionada anteriormente supresión de otros modelos asociativos de ámbito estatal, los deportes minoritarios, no reconocidos oficialmente por el Consejo Superior de Deportes y carentes, por tanto de una Federación deportiva o figura asociativa menor reconocida legalmente, quedan expulsados del nuevo modelo deportivo, no pudiendo organizar ningún tipo de competición y pudiendo, unicamente, refugiarse en las Leyes autonómicas de espectáculos públicos como espectáculo recreativo-deportivo pero no como deporte. 

La puntilla a esta nueva situación para los deportes minoritarios la pone la inseguridad jurídica en la que queda la titánica y única alternativa que les queda de intentar el reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes de su condición de modalidad deportiva como paso previo a la constitución de una Federación, única vía que les permitiría entrar en el ecosistema de la oficialidad. 

-La privatización de la justicia deportiva: Con la nueva ley, el actual sistema de justicia deportiva público y gratuito vertebrado a través del Tribunal Administrativo del Deporte, queda desprovisto de la mayoría y más importantes de sus funciones viniendo a ser sustituido por un Tribunal arbitral privado y voluntario. Ello planteará muchísimas dificultades tanto a deportistas como a clubes ante, por ejemplo, las arbitrariedades federativas. 

En definitiva, aún presentando aspectos positivos como la digitalización, la protección del medio ambiente,la consideración de la actividad física como una actividad esencial, el establecimiento de un código de buen gobierno y transparencia, la regulación de las profesiones deportivas, la protección de los derechos del menor o el deporte inclusivo, las carencias que presenta la nueva Ley suponen un claro retroceso respecto a la legislación anterior. 

Publicaciones Similares