Las 4 claves de una demanda por nulidad por intereses de usura en las “tarjetas revolving”
Las “tarjetas revolving” nos han descubierto una nueva modalidad de préstamos para el consumo, que lleva aparejado el cobro de unos intereses que pueden ser considerados usureros y desproporcionados.
En esta materia, el Tribunal de la Unión Europea ha avalado la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Supremo.
No obstante, para que los Juzgados de Primera Instancia determinen en sus sentencias la declaración de nulidad de los intereses de las llamadas “tarjetas revolving”, las demandas iniciadoras de los procedimientos judiciales han de contener, como mínimo las siguientes CLAVES:
CLAVE 1: Identificación de las partes en el proceso:
Es muy importante determinar bien las partes, demandante y demandada, en el procedimiento, y por ello debemos considerar varios factores esenciales:
- En la parte demandante: si es sólo uno o varios demandantes -especial atención en aquellos supuestos en que los demandantes sean un matrimonio-. Deberán quedar todos debidamente identificados y sus datos personales de contacto reflejados. El domicilio de la parte demandante podrá ser esencial para determinar la competencia territorial del Juzgado.
- En la parte demandada: debemos consignar los datos a efectos de notificaciones de la entidad bancaria o financiera que se trate, para que se realice el emplazamiento por el Juzgado de manera correcta, y así evitarnos posibles problemas con la notificación de la demanda.
CLAVE 2: Comprobación y obtención de la prueba documental necesaria:
Necesitamos comprobar y obtener, los documentos que nos puede ofrecer el cliente, para la acreditación de los hechos, tales como:
- Contrato de la tarjeta bancaria: analizar y asegurar que, en el mismo, constan los intereses a abonar en concepto de amortización mensual, los intereses remuneratorios, los intereses moratorios, así como también las comisiones que ha fijado unilateralmente la entidad bancaria o financiera.
- Resguardos de los pagos realizados por el cliente o extracto de cuenta corriente.
- Cuadro de amortización de intereses: emitido por la entidad bancaria (si puede acceder a él nuestro cliente).
- Folleto publicitario o promocional de la tarjeta revolving, con el fin de examinar los términos en que ha sido publicitada y ofertada al público y para analizar la redacción concreta de esta promoción.
- Escrito solicitando acuerdo extrajudicial con la entidad bancaria/financiera y contestación negativa, en caso de haber iniciado previamente un intento de acuerdo extrajudicial
CLAVE 3: Determinación clara y concisa, del fondo del asunto:
Esta clave constituye otra parte esencial de la demanda, puesto que tanto el Juzgado como la parte demandada, tienen que conocer exactamente cuál es el fondo del asunto, por esta razón, en los fundamentos de derecho de la demanda, a través de los distintos apartados que tradicionalmente se recogen (y que constan en todos los formularios), debemos consignar:
- Capacidad: de las partes para litigar
- Representación y postulación: representación por Procurador y dirección técnica por Letrado
- Legitimación: activa y pasiva
- Procedimiento: la tramitación ha de seguir lo previsto para el juicio ordinario (art. 249.5 LEC)
- Cuantía: en caso de no poderse determinar en el momento de redactar la demanda, se debe consignar “de cuantía indeterminada”
- Fondo del asunto: con breve reseña del fundamento jurídico que constituye la petición o pretensión concreta al Juzgado. Se puede incluir un breve y conciso resumen de los argumentos jurídicos que se consideran de aplicación al caso concreto. También se puede incluir una breve reseña jurisprudencial
- Intereses: consignar los intereses a aplicar sobre la cantidad reclamada (puede ser sólo el artículo en que vienen recogidos en la LEC, especialmente si se trata de cuantía indeterminada)
- Costas procesales: señalar que las costas procesales se impondrán a la parte demandada
Una vez determinado todo lo anterior, debemos analizar si en nuestro escrito de demanda, damos respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿Qué reclamo en nombre de mis clientes?
- ¿Cómo lo reclamo?
- ¿Qué fundamento jurídico tiene la pretensión deducida?
Y, por último, no hay que olvidar que, la pretensión deducida en el “suplico” de la demanda, ha de ser determinada de manera muy concreta y debe contener la totalidad de lo que se pretende
CLAVE 4: Incorporación de la Jurisprudencia sobre la materia:
En esta materia, el Tribunal Supremo ha fijado unos criterios de interpretación, que han de ser tomados en consideración a la hora de la elaboración de nuestras demandas, estos criterios son los siguientes:
- falta de transparencia
- falta de información al consumidor
- intereses de usura
- condiciones generales -nulidad por intereses de usura
Estos criterios han sido avalados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-
La manera más eficaz de incorporarlos en nuestro escrito de demanda es comprobando que los mismos han quedado reflejados, de manera implícita, a lo largo de nuestro relato de hechos y, para mayor encaje, en los fundamentos jurídicos de la demanda, se puede incluir, en el apartado de “fondo del asunto”, un breve resumen de cómo se aplican estos criterios en los hechos relatados, de manera concreta, desmenuzando y detallando específicamente en qué momento del relato de hechos se han producido las acciones definidas en los criterios referidos y que son de aplicación al caso concreto.