Uno de los dilemas que se nos presentan a los abogados cuando tenemos un expediente penal de Juicio Rápido es llegar o no a la conformidad con lo propuesto por las acusaciones, sobre todo con la del Ministerio Fiscal.
Aunque también podemos llegar a conformidades en juicios ordinarios o procedimientos abreviados, en este artículo nos referiremos a lo que sucede cuando estamos ante un Juicio Rápido. Por resumir un poco, el juicio rápido es aquel que se da si estamos ante determinados delitos, los descritos por el art. 795 LECrim.
Los requisitos que se piden para que un acusado preste conformidad en un juicio rápido figuran en el art. 801.1 LECrim y son básicamente los siguientes: que no sobrepasen la pena de 3 años de prisión o de cualquier otro tipo que no supere los 10 años. Asimismo, otro de los requisitos que se pide es que no se supere los dos años de prisión en caso de reducción.
En la práctica jurídica diaria, los abogados sabemos que hay determinados asuntos que es absurdo alargar porque hay prueba suficiente como para que nuestro cliente salga condenado en un juicio oral posterior. Sin embargo, ello no es aconsejable en todos los casos.
La principal ventaja de la conformidad es que conlleva la reducción en un tercio de la pena que se solicite en caso de que se celebre el juicio.
Sin embargo, llegar a la conformidad implica que nuestro cliente asuma los delitos de que se le acusen y eso le puede perjudicar más adelante y que es firme automáticamente. Es decir, que la sentencia de conformidad no es susceptible de ser recurrida.
Los juicios más paradigmáticos que nos encontramos en este tipo de asuntos son los de violencia de género. Por ejemplo, si en un asunto de violencia de género nos conformamos con la acusación y posteriormente hay algún incumplimiento o quebrantamiento de condena, nos arriesgamos a que nuestro cliente entre en prisión por no haber peleado un juicio que quizá podríamos haber ganado.
Sin embargo, si nos encontramos con un cliente que carece de antecedentes penales, siempre existe la tentación de alcanzar la conformidad porque creemos que le va a ser beneficioso. Pero hemos de sopesar muy bien aquellas consecuencias que, sin bien no son automáticas o a corto plazo sí pueden perjudicarle posteriormente.
Asimismo, si tenemos dudas acerca de lo que hacer y no queremos tomar decisiones precipitadas, no es necesario que nos conformemos en el Juzgado de Guardia (aunque sí es lo más rápido). Podemos no aceptar la conformidad y cuando lleguemos al día de señalamiento del juicio rápido, antes de entrar, podemos llegar también a la conformidad, con los mismos efectos que si lo hubiéramos hecho anteriormente.
Esto es aconsejable en caso de que nuestro cliente tenga asuntos pendientes con la justicia, es decir, que tenga pendiente algún otro juicio penal en el que tener los antecedentes que conlleva la conformidad pueda perjudicarle.
Asimismo, en caso de que nuestro cliente afirme ser inocente y que no ha llevado a cabo la conducta de que se le acusa, aunque no tenga antecedentes y se den todos los requisitos para que se le suspenda la pena, no es aconsejable llegar a la conformidad. Debemos luchar por la inocencia de esa persona. Aunque lo que haya que demostrar en este Estado de Derecho sea la culpabilidad, en ocasiones, nos vemos presionados a demostrar la inocencia de los mismos.
Es por ello que, en caso de que nuestro cliente afirme con rotundidad su inocencia, debemos luchar por él y nunca conformarnos. Y me remito a la famosa cita de Benjamin Franklin que dice que “Más vale cien culpables en la calle que un inocente en prisión” y esto, en las conformidades, hay que tenerlo muy en cuenta.