Vehículos de Movilidad Personal. ¿Lo es todo lo que lo parece?
Desde hace unos años ya, estamos viendo invadidas las calles con artefactos para el desplazamiento personal. Estos vehículos han sido llamados de forma generalizada por la sociedad lega en tráfico como “patinetes eléctricos”
Estos artefactos han aumentado de forma exponencial su presencia en la vía pública y por consiguiente la siniestralidad derivada de su circulación. En consecuencia, es el derecho el que se tiene que encargar de resolver las discrepancias que dicha siniestralidad genera. Esta obligación del derecho ha llegado, como suele pasar, tarde y; en mi opinión; escasa. Deja un gran margen de maniobra a los municipios para su regulación con la consiguiente variedad normativa que esto va a generar. De esta manera, es muy posible que lo que se puede hacer con un vehículo de estas características en un municipio no se pueda hacer en el de al lado. Hasta el año 2019, la legislación positiva que teníamos al respecto en nuestro ordenamiento jurídico era nula. Las únicas referencias a ellos las había hecho la DGT a través de instrucciones. Por lo tanto, durante muchos años han estado conviviendo con el resto de tráfico rodado regulado estos artefactos sin ninguna regulación. Por fin en el año 2019, el Gobierno de la nación (A través de la reforma del Reglamento de Vehículos y el texto refundido de la Ley de Seguridad Vial) ha introducido legislación de referencia que, aunque escasa, va sentado algunas bases claras que esperemos tengan la eficacia necesaria.
Para centrar el tema, debemos tener presente que dentro de esta nomenclatura genérica de “Patinetes eléctricos” se engloban una gran variedad de vehículos, y que no todos tienen la misma regulación para circular por la vías públicas.
Lo descrito en el párrafo anterior se debe a que están circulando muchos ciclomotores e, incluso, motocicletas bajo la nomenclatura;me reitero; no oficial de “patinete eléctrico”. Huelga decir que estos vehículos, al cumplir con la definición que la Ley de seguridad Vial y Reglamento General de Vehículos da para ellos, deben de cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro ciclomotor o motocicleta. Por lo tanto, no pueden circular por la acera, ni en sentido contrario, ni usar auriculares, deben de estar matriculados, asegurados, al día en la inspección técnica de vehículos, su conductor debe de poseer permiso de conducir correspondiente y usar el casco reglamentario entre otras. Es decir, tiene que cumplir los requisitos de cualquier otro vehículo a motor o ciclomotor.
El problema se deviene en distinguir qué es eso a lo que la sociedad llama “patinete eléctrico” y qué no lo es. Podemos afirmar que la denominación no oficial de “patinete eléctrico” se corresponde con la oficial que aparece en la legislación de tráfico desde el año 2019 de vehículo de movilidad personal (VMP en adelante).
Para que un VMP se pueda considerar como tal tiene que cumplir con una serie de requisitos que se desprende de normativa europea y, más recientemente, nacional. Debido a que esta entrada tiene una pretensión práctica vamos alejarnos de los tecnicismos que se pueden consultar perfectamente en la legislación positiva. De esta manera, los requisitos que un VMP debe de cumplir para que realmente lo sea son:
- No tener sillín: Es importante destacar que muchos vehículos de estas características sí tienen sillín de fábrica pero los usuarios se lo quitan para cumplir el requisito. Estos vehículos seguirán siendo ciclomotores o motocicletas según el resto de sus características con independencia que en el momento de interés de la circulación no lo porte. En conclusión, me gusta más decir que no tenga sillín, ni lo hayan tenido nunca, ni esté previsto que lo tengan.
En este punto cabe reseñar que solo podrán tener de forma legítima sillín los VMP autoequlibrados tipo segway que entrarán dentro de este grupo.
- No superar la velocidad de 25 Km/h: Esta característica será comprobable en la documentación del vehículo. Como todo aparato que se comercialice en Europa, debe poseer una homologación y su respectiva contraseña de homologación además de un certificado de conformidad que deberá poder vincularse con la misma contraseña colocada de forma indeleble en el vehículo.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es obligatorio que estos vehículos dispongan de un certificado de circulación e identificación. No obstante, esta obligación está en periodo de vacatio legis y no entra en vigor hasta el 22 de enero de 2024. En consecuencia, actualmente solo podemos verificar sus características con el certificado de conformidad como cualquier otra máquina comercializada.
- Estar propulsado exclusivamente por motores eléctricos. Excluyendo toda posibilidad de que este tipo de vehículos sean propulsados por motores de combustión.
Con la observancia de estas tres características se puede determinar con bastante acierto si estamos ante un VMP o un ciclomotor o motocicleta.
También podríamos encontrar una serie de artefactos que, por no estar homologados, no son ni motocicletas, ni ciclomotores, ni VMP. Para estos casos, la actuación procedente sería la misma que para cualquier otro vehículo no homologado y que será objeto de otra entrada en el blog.
En caso de ser un VMP, la circulación se corresponderá a grandes rasgos con la de una bicicleta y estará bastante condicionada por la reglamentación municipal en forma de ordenanza que podrá limitar o precisar los lugares por los que puede circular. De forma bastante generalizada se está permitiendo por las normativas municipales que estos vehículos circulen por las vías ciclistas en cualquiera de sus modalidades; aunque habrá que consultar la ordenanza concreta si la hubiera del lugar podrá dónde circule.
Los conductores de estos vehículos, como tales que son , mantienen todas las obligaciones y prohibiciones que le son aplicables al resto de conductores con las excepciones que, como indicamos anteriormente, pueden marcar las Ordenanzas Municipales en el ámbito de sus competencias. En consecuencia, deben de cumplir con lo prescrito en las señales de tráfico (Velocidad, prioridad de paso, sentido de la circulación….) y resto de normas y señales. Además, están sometidos a la prohibición de conducir con una tasa superior a 0,25mg/l de alcohol en aire espirado o con presencia de drogas en el organismo; refiriendo que esta conducta nunca será delito como sí podría serlo en la conducción de vehículos a motor o ciclomotores. Es decir, no podría circular por las aceras, ni zonas peatonales, ni en sentido contrario, ni cruzar por los pasos de peatones, ni usar auriculares, ni manipular un teléfono móvil…. (He relacionado las conductas más habituales que se les observan a estos vehículos)
Otra de las grandes dudas que se está generando en torno a estos vehículos es la obligatoriedad o no del uso de casco. En la actualidad, el texto refundido de la Ley de Seguridad Vial dispone la obligación de usar un casco en las condiciones que reglamentariamente se determine. En virtud del principio de legalidad y toda vez que estas condiciones aún no han sido publicadas en ningún reglamento (Entendemos que serán publicadas en el Reglamento General de Circulación), podemos afirmar que a día de hoy no es obligatorio el uso de casco en los VMP. Esto no obsta para que sea muy aconsejable su uso y que algunas Ordenanzas Municipales incluso lo hayan hecho obligatorio en sus ámbitos territoriales de competencias.
Llegado este punto, los lectores de esta entrada podrían preguntarse qué pasa con las vía interurbanas ya que siempre estamos haciendo referencia a las Ordenanzas Municipales que solo rigen, en lo que al tráfico se refiere, en vía urbana. Pues bien, aquí la solución es mucho más sencilla; los VMP en ningún caso podrán circular por vía interurbanas ni por autopistas ni autovías aunque estén dentro de poblado.
En conclusión, y como versa el título de esta entrada, a al hora de enfrentarnos a situaciones en las que esté implicado un “patinete eléctrico” debemos primero de tener en cuenta estas someras indicaciones a la hora de clasificar ante qué tipo de vehículo realmente estamos y así encauzar el procedimiento en un sentido u otro.
Antonio Villagrán Peral. Oficial de la Policía Local