Despidos en la época COVID

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“PROHIBIDO DESPEDIR EN ÉPOCA DE COVID”

Desde el inicio de la pandemia hemos escuchado en numerosas ocasiones esta afirmación, pero, ¿es esto cierto? ¿está prohibido despedir en época de covid?

En primer lugar, para responder esta pregunta, debemos destacar que merece especial mención la calificación que puede recibir un despido. Nuestro Estatuto de los Trabajadores establece que un despido puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo, pero en ningún caso como “prohibido”.

➡️Si bien, es cierto que mediante la Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se fijó un compromiso de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad para las empresas que hubieran realizar un ERTE por fuerza mayor. Esta clausula de compromiso de mantenimiento del empleo fue prorrogada mediante Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre y, posteriormente, mediante Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero.

➡️Así mismo, mediante el artículo 2 Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, se declaró que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Pero, ¿significa esto que se prohíbe a las empresas despedir?
No. Estas disposiciones se traducen en que no podrán producirse extinciones de contratos, salvo las que resulten ajenas a la voluntad del empresario o que puedan resolverse valida y lícitamente por concurrir causas previstas en el artículo 49.1 c) –fin contrato temporal-.

En caso contrario, no es que las empresas no puedan despedir, sino que nos encontraremos dos posibles situaciones perjudiciales:

1️⃣ En primer lugar, si la empresa se acogió a un ERTE por fuerza mayor e incumple el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses de duración, deberá reintegrar las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

2️⃣En segundo lugar, que el despido podría ser declarado por la autoridad judicial como improcedente o nulo, con las consecuencias legales y económicas que ello conllevaría.

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