📌 El EGAE ha introducido cambios en este artículo hace relativamente poco tiempo y seguro que no lo has leído 😅
🗓️ Hoy hablamos la independencia del abogado ⚖️. Recogida en el artículo 2 del Código Deontológico y limita la actuación del abogado.
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Si quieres tener acceso al artículo 2 del Código Deontológico, dice así:
Artículo 2. Independencia
1. La independencia de quienes ejercen la Abogacía es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa del justiciable y de la ciudadanía por lo que constituye un derecho y un deber.
2. Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos.
3. La independencia debe ser preservada frente a presiones o exigencias que limiten o puedan limitarla, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, sea respecto de los colaboradores o integrantes del despacho.
4. La independencia permite no aceptar el encargo o rechazar las instrucciones que, en contra de los propios criterios profesionales, pretendan imponer el cliente, los miembros de despacho, los otros profesionales con los que se colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto cuando se considere que no se puede actuar con total independencia, evitando, en todo caso, la indefensión del cliente.
Graduado en Derecho, Máster en ejercicio de la abogacía con mención de experto en reclamaciones de responsabilidad civil y las derivadas de accidentes de tráfico.