FISCALIDAD DE LA PENSION COMPENSATORIA

Leire Roldán

Juan y Beatriz, padres de dos niños de 10 y 7 años se han divorciado.

Este es el inicio común de las parejas que se separan o divorcian. El convenio regulador o la resolución judicial que va a regular sus relaciones personales, patrimoniales y con sus hijos es diferente en cada una de las situaciones.

En este artículo nos vamos a centrar en una de las pensiones que se pueden adoptar, la pensión compensatoria, y las consecuencias fiscales que conllevan tanto para quien la abona como para quien la recibe.

Regulación de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria aparece regulada en el artículo 97 del Código Civil. En dicho artículo se hace referencia a:

Cuando se tiene derecho a tener una pensión compensatoria. Cuando uno de los cónyuges, como consecuencia de la separación o divorcio, sufra un desequilibrio económico en comparación con el otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

En que consiste la pensión compensatoria. Puede consistir en una pensión que puede ser temporal o por tiempo indefinido, o una prestación única.

Quien determina la pensión compensatoria. La pueden determinar los cónyuges de común acuerdo, en el convenio regulador, y a falta de dicho acuerdo, el Juez, en sentencia.

Qué circunstancias hay que tener en cuenta para fijar la pensión compensatoria.  Se fijan una serie de circunstancias como:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Las condiciones de la pensión compensatoria. En el convenio regulador o en la resolución judicial hay que determinar la periodicidad (única, mensual…), la forma de pago (dineraria, en especie…), bases para actualizar la pensión (en caso de ser dineraria), duración (temporal, por tiempo indefinido…) y las garantías para su efectividad.

La pensión compensatoria se extinguirá cuando cese la causa que la motivó, o cuando quien la perciba contraiga matrimonio o conviva con otra persona. No se extingue porque fallezca el cónyuge que ha de abonarla, pero puede suceder que los herederos puedan solicitar al Juez que la reduzca o suprima si el caudal hereditario no cubra las deudas del fallecido o afecte a los derechos de la legítima.

Efectos fiscales de la pensión compensatoria

Una vez que sabemos en qué consiste la pensión compensatoria, vamos a ver qué consecuencias fiscales tiene tanto el pago como el cobro de dicha pensión.

Consecuencias fiscales para quien paga la pensión compensatoria

La pensión compensatoria pagada al otro cónyuge reduce la base imponible general del pagador sin que pueda ser negativa como consecuencia de esta disminución (en caso de que hubiera remanente, reducirá la base del ahorro sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de esa diminución). Para que tenga lugar esta reducción, la pensión compensatoria tiene que estar fijada por resolución judicial o se haya acordado por los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente. (art. 50, 55 Ley 35/2006 IRPF). La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 444/2021, de 25 de marzo, ECLI:ES:TS:2021:1289, ha determinado que igualmente da lugar a la aplicación de la reducción cuando la pensión compensatoria sea fijada en el convenio suscrito por ambas partes ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario.

Consecuencias fiscales para quien recibe la pensión compensatoria

Para quien recibe la pensión compensatoria, ésta tiene la consideración de rendimiento de trabajo no sometida a retención (art. 17.2 f) Ley 35/2006 IRPF).

Los efectos fiscales serán distintos si la pensión compensatoria se recibe en un único pago, en mensualidades o en un único pago, pero de manera fraccionada.

Pensión compensatoria fijada en mensualidades

Aquí la casuística es muy variada, vamos a ver varios supuestos sobre si se tiene obligación de hacer o no declaración de la renta en función de los rendimientos de trabajo percibidos.

Sólo se recibe pensión compensatoria. Este es el supuesto de una persona que no trabaja y sólo percibe la pensión compensatoria.  En este caso, no tendrá obligación de realizar la declaración de la renta si el importe que percibe de la pensión compensatoria no supera los 14.000 euros anuales (art. 96 Ley 35/2006 IRPF).

Tiene un trabajo por cuenta ajena y percibe pensión compensatoria. En este supuesto, si lo que percibe como pensión compensatoria no excede de 1500 euros anuales, si la suma de todas las cantidades percibidas excede de 22.000 euros, tiene obligación de realizar la declaración de la renta.

En caso de que lo que perciba como pensión compensatoria exceda de 1500 euros anuales, tendrá obligación de realizar declaración de la renta si la suma de todas las cantidades percibidas excede de 14.000 euros (art. 96 Ley 35/2006 IRPF).

Pensión compensatoria fijada en pago único

Conforme a lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 35/2006 IRPF, los rendimientos íntegros se computan en su totalidad. No obstante, en el apartado segundo de dicho artículo se establece que pueden aplicarse unos porcentajes de reducción a dichos rendimientos íntegros, concretamente el 30 por 100 cuando hayan sido generados en un periodo superior a dos años o se hayan calificado reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único periodo impositivo.

En el caso que nos ocupa, conforme se establece en la consulta vinculante V3099-19 de 05/11/2019, se considera que en este caso cabe la posibilidad de aplicar la reducción del 30 por 100 por considerar que se trata de una renta obtenida de forma irregular en el tiempo conforme se establece en el artículo 12.1e) del Reglamento del IRPF (RD439/2007) según el cual

“1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:

Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.”

En cualquier caso, ante cualquier duda, lo recomendable es acudir aun profesional que estudie y valore la situación en particular.

Bibliografía:

-Código Civil

-Ley 35/2006 LIRPF

 -RD 439/2007 Reglamento IRPF

– Agencia Tributaria (manual renta 2020)